Bienvenidos a Setrafi Maderas, S.L.

Setrafi Maderas, S.L. es una empresa que tiene por objetivo implementar el tratamiento fitosanitario de madera acorde con la nueva reglamentación fitosanitaria NIMF-15 que trata de evitar la entrada de plagas, insectos o parásitos que pueda contener la madera procedente de otros países.
exigencias

Setrafi Maderas, S.L.

SOBRE NOSOTROS

Setrafi Maderas, S.L. utiliza el tratamiento térmico de calor (HT) que consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada (DB), de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permite alcanzar a dicho embalaje una temperatura mínima de 56 cº durante un tiempo mínimo de 30 minutos.

Setrafi Maderas, S.L., además de realizar dicho tratamiento, dispone de un convenio de colaboración con la empresa Agromaderas, S.L. que le permite poner a su disposición todo tipo de palets y cajas para embalaje aéreo, marítimo y terrestre para la exportación que cumplan con la normativa vigente.

Normativa fitosanitaria

Al emplear madera natural en exportaciones, existe un riesgo de propagación de plagas. Dado que el origen de la madera natural es difícil de determinar, se han tipificado una serie medidas globales para reducir este riesgo.

Con objeto de prevenir esta dañina propagación, la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) ha desarrollado una normativa para el tratamiento y marcado del embalaje de madera de común acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de Plantas (IPPC).

Esta normativa internacional, denominada FAO ISPM # 15, es la principal medida existente en materia fitosanitaria.Todas las Organizaciones Nacionales para la Protección de la Flora a nivel mundial (NPPOs) están fomentando la aceptación de embalajes de madera que cumplan con esta normativa.

Medidas para la madera de pino de Portugal

La madera de pino, que entre en España desde Portugal deberá ir acompañada de Pasaporte Fitosanitario y la documentación que acredite que ha sido objeto del tratamiento previsto en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF-15). La Unión Europea declaró el pasado mes de junio que es necesario que la madera , corteza, madera con corteza, madera de estiba, separadores, vigas, material de embalaje, etc. de pino, que entren en España desde Portugal ha de ir acompañada de Pasaporte Fitosanitario y la documentación que acredite que ha sido objeto del tratamiento previsto en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF-15). Por su parte el Comité Fitosanitario Nacional, formado por representantes del Ministerio y de todas las Comunidades Autónomas, ha consensuado diversas medidas de control respecto la importación de madera de pino portuguesa en España.

Paises que exigen NIMF15

Esta lista ofrece una serie de países que exigen el cumplimiento de la NIMF 15 para que los embalajes de madera puedan entrar en sus países sin restricción. La lista es una lista orientativa porque es dinámica y cada día se van incorporando más países a dicha exigencia.

 
 
PaísFechaObservaciones
Argentina01/06/2004 
Australia01/09/2004 
Bielorrusia2005 
Brasil2005 
Bolivia23/07/2005 
Bulgaria01/06/2006 
Canadá16/09/2005 
Colombia09/06/2005 
Croacia01/02/2005 
Corea del Sur1/06/2005 
Costa Rica19/03/2006 
Chile01/06/2005 
China01/01/2006 
Ecuador24/01/2005 
Egipto01/10/2005 
EEUU16/09/2005 
Filipinas01/01/2005 
Guatemala25/01/2005 
Honduras25/02/2006 
India01/11/2004 
Indonesia2006 
Israel01/07/2004 
Japón01/03/2005 
Jordania17/11/2005 
Kenya 01/01/2006?
Líbano09/03/2006 
Méjico16/09/2005 
Nigeria30/09/2004 
Noruega2005 
Nueva Zelanda01/05/2006 
Omán01/12/2006 
Panamá17/02/2005 
Paraguay28/06/2005 
Perú01/09/2005 
República Dominicana01/07/2006 
Seychelles 01/03/2006?
Siria2006 
Sudáfrica01/01/2005 
Suiza01/07/2004iguales exigencias UE
Taiwán01/11/2005 
Trinidad y Tobago15/09/2005 
Turquía01/01/2006 
Ucrania01/10/2005 
Uruguay01/06/2005 
Venezuela02/05/2005 
Vietnam 
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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es necesario adjuntar un certificado a los embalajes marcados para su exportación a determinados países?
No. El marcado del embalaje garantiza por sí mismo el tratamiento efectuado de acuerdo con la NIMF15 y no necesita ningún certificado adicional.
 
Los tratamientos de calor y fumigación contemplados en el Programa de Conformidad no tienen establecido un periodo de caducidad. Aunque no se pueden considerar tratamientos permanentes, se considera que reducen suficientemente el riesgo de dispersión de organismos nocivos y/o plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera.
 

No se tiene evidencia alguna en este momento de la posible prohibición en el futuro del bromuro de metilo en relación con el tratamiento fitosanitario de embalajes.

No existe ningún listado oficial que facilite esa información. Lo más adecuado es consultar la página web del Ministerio de Agricultura que irá actualizando dicha información.

No. Las empresas capacitadas para realizar el marcado de los embalajes son los propios fabricantes del embalaje. Únicamente en casos excepcionales, y previa notificación y autorización por el Ministerio de Agricultura, se permite el marcado del embalaje a la empresa de tratamiento y siempre como medida transitoria.

No. En los casos en que la empresa final efectúe únicamente el montaje, sin manipulación de la madera, no es necesaria su inscripción en el Programa. En este caso, los componentes deberán recibirse del proveedor debidamente marcados de acuerdo con las condiciones del Programa.
 

No es necesario estar registrado en el Programa para ejercer una actividad comercial con embalajes terminados y tratados. Estos embalajes deberán ir marcados por el fabricante, independientemente de la empresa comercializadora.

Un embalaje puede estar compuesto por piezas que hallan recibido distinto tratamiento (HT o MB), aunque en este caso cada pieza del embalaje deberá llevar su tratamiento marcado. Únicamente se admite el marcado general de un embalaje cuando todas las piezas han recibido el mismo tratamiento.
 
Actualmente no está previsto el marcado de embalajes para los países de la Unión Europea.
 
No. La empresa de tratamiento únicamente tiene la obligación de aportar un documento en el que se especifique que la madera o el embalaje ha recibido un tratamiento fitosanitario de acuerdo con la NIMF 15. Esta información se puede dar en el albarán, factura o cualquier otro documento que acompañe a la madera o al embalaje. Únicamente los aserraderos tienen, además, la obligación de marcar los paquetes de madera suministrados.
 
Sí, así como otros cambios en la actividad de la empresa, en especial los relativos a la inscripción de la empresa (sede social, instalaciones, responsable técnico, etc.), deben ser comunicados al Ministerio de Agricultura para la actualización de sus datos y valorar, en su caso, la necesidad de realizar una visita a las instalaciones.
 
Ambos tipos de tratamiento se consideran igualmente efectivos.